España: Más control en seguridad en la explotación de hidrocarburos en el mar

La producción de hidrocarburos en el medio marino tiene un papel relevante en el suministro energético internacional. Hoy en día, el avance de la tecnología permite explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y remotas.

La producción de hidrocarburos en el medio marino tiene un papel relevante en el suministro energético internacional. Hoy en día, el avance de la tecnología permite explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y remotas.

 

Sin embargo, este tipo de operaciones tiene un perfil de riesgo que debe ser gestionado adecuadamente para evitar que se produzcan accidentes graves que puedan poner en peligro la integridad física de las personas y causar un daño ambiental importante, aunque desde el sector apuntan que las posibilidades de que este tipo de sucesos ocurra son muy bajas y recuerdan que en España no se ha producido ninguno en los últimos 40 años.

Una de las 13 medidas legislativas que el Ministerio de Energía tiene previsto aprobar a lo largo del año es el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 16/2017, de 17 de noviembre, relativo a la seguridad de las operaciones de petróleo y gas en el mar.

La nueva normativa incorpora al ordenamiento español la Directiva europea de junio de 2013 -que debería haber sido transpuesta en julio de 2015-, que desarrolla los requisitos que deben cumplir los titulares y operadores de este tipo de instalaciones para prevenir accidentes graves y reducir los riesgos asociados a las operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y limitar sus consecuencias a fin de proteger a las personas, los bienes y el medioambiente.

El RDL afecta a los permisos de investigación y concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos.

Una de las cuestiones que se identifican en el proyecto de Real Decreto es la capacidad que deben tener los operadores que van actuar en el medio marino para llevar a cabo las operaciones de manera segura y eficaz en todas las circunstancias previsibles. Los operadores serán los responsables de la gestión y operación de las infraestructuras y deberán ser elegidos por el titular de los permisos.

Este aspecto, ha explicado a el Economista Energía Margarita Hernando, presidenta de la Asociación Española de Compañías de Investigación, Exploración, Producción de Hidrocarburos y Almacenamiento Subterráneo (ACIEP), “no estaba tratado de manera independiente en nuestra legislación, es decir, sí se hablaba de los requisitos que tenían que reunir los titulares de los permisos o de las concesiones de explotación, pero no se especificaba ningún requisito a los operadores de las instalaciones”.

En el caso de España, añade Hernando, “no existen diferencias, ya que los titulares de las dos únicas instalaciones de explotación de hidrocarburos que hay ahora mismo en el país -Gaviota y Casablanca-, también son los operadores de las instalaciones. No se trata de una figura externa”.

En España no hay programado, en el corto plazo, ningún proyecto para la construcción de una instalación de producción, ya que no existe ningún proyecto de exploración. El retraso en las autorizaciones administrativas y la bajada de los precios, “llevó a que muchas de las compañías que estaban activas en España abandonasen sus proyectos de exploración. A día de hoy, no se han otorgado nuevos permisos de investigación”, comenta Hernando.

Entre los países europeos con más instalaciones de explotación de hidrocarburos, se encuentran Reino Unido, Noruega y toda la zona del Mar del Norte, que incluye a países como Dinamarca. También ha habido un repunte importante de las operaciones en el Mediterráneo Oriental, es decir, toda la zona de Grecia, Albania, Bosnia, Chipre y el Adriático, ya que en todos estos países se están convocando concursos y se están otorgando áreas para la exploración porque hay grandes expectativas de que se produzcan importantes descubrimientos en el Mediterráneo.

Autoridad competente

La normativa crea la figura denominada Acsom (Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas), una autoridad independiente que se encargará de evaluar los informes sobre riesgos de accidentes graves, pudiendo prohibir el funcionamiento de las instalaciones o exigir mejoras si estos no cumplen los requisitos establecidos por la normativa; elaborar planes anuales de supervisión de las instalaciones; habilitar un procedimiento para la comunicación confidencial de problemas de seguridad; iniciar una investigación de los accidentes graves que se produzcan en su jurisdicción; así como colaborar en la investigación de los accidentes graves que se produzcan fuera de la Unión Europea en los que se vean envueltos empresas españolas, etc.

La presidenta de Aciep ha señalado que esta autoridad no se va a designar aún “porque no se considera necesario establecer un ente independiente y autónomo dentro de la estructura del Estado habiendo sólo dos plataformas en operación”, de manera que sus funciones serán ejercidas por el Ministerio de Energía.

Otra de las cuestiones incluidas en la normativa es la obligación de que los operadores o los propietarios elaboren un informe de riesgos graves, que deberá ser presentado a Acsom al menos seis meses antes del inicio previsto de las operaciones y revisables, al menos, cada cinco años. Según Margarita Hernando, esta medida “no supone una novedad porque las empresas ya tenían estos informes para sus propios controles internos, por su política corporativa y de seguridad. Lo que hace ahora la ley es especificar los requisitos que hay que cumplir”.

La normativa también exige que se desarrolle un plan interno de emergencia, que deberá incluir un análisis de la eficacia de la respuesta ante vertidos de hidrocarburos y que se pondrá en práctica para responder ante cualquier accidente grave o situación con riesgo inmediato de accidente grave. Esto tampoco supone ninguna novedad, ya que según la presidenta de Aciep, “todas las empresas lo tienen. No hay ningún operador en España que esté actuando sin un análisis de los riesgos y un plan de emergencias”.

Otra de las novedades que recoge la normativa es la figura del verificador independiente, entendido como un auditor de carácter técnico que supervisará el diseño del proyecto y señalará las modificaciones oportunas cuando no se garanticen todos los riesgos del proyecto.

Según apunta la representante de Aciep, “las empresas ya lo tienen en el sentido de que todas ellas tienen seguros y licencias que las compañías de seguros exigen, es decir, como unas auditorías técnicas de las instalaciones. Ahora, en la norma esto tiene un carácter ligeramente distinto porque interviene entre medias del operador y de la autoridad, para que de alguna forma se verifique que se están cumpliendo las condiciones previstas en la norma”.

En líneas generales, Aciep valora positivamente la norma en el sentido de que “está bien que se establezcan mecanismos para coordinar las distintas autoridades que deben intervenir en caso de un accidente grave y que se establezcan obligaciones de cooperación y colaboración”.

En las alegaciones presentadas hace unos días por la asociación, Aciep pide “que se definan mejor los contenidos de los distintos informes para que tanto la autoridad competente como los operadores sepan exactamente qué alcance tiene que tener cada uno de ellos”. También solicita que la autoridad competente (Ascom) tenga una serie de plazos que impidan, por ejemplo, “tener parada una instalación porque no se haya establecido una fecha de respuesta por parte de la autoridad”.

Por otro lado, desde Aciep han pedido que se definan mejor las atribuciones que van a desempeñar el Ministerio de Energía por un lado y la Dirección General de Política Energética y Minas por otro, mientras no se cree la figura de Acsom, ya que consideran que no están claras. También reclaman una mayor concreción para definir cuándo se entiende que una entidad tiene capacidad técnica y financiera para operar en el medio marino, tal y como sucede en la Ley de Hidrocarburos para la definición de los operadores al por mayor.

Instalaciones activas en España

Ubicado en aguas del Cantábrico y conectado por gasoducto con una planta de tratamiento de gas en tierra, Gaviota es uno de los pocos almacenes subterráneos de gas ‘offshore’ que existen en el mundo. Gestionado por Enagás, tiene una capacidad total de 2.681 millones de metros cúbicos y está preparado para ofrecer un caudal estable durante la mayor parte de la temporada de producción. Al tratarse de una infraestructura que combina instalaciones en tierra y mar, requiere de una logística y un mantenimiento específico.

Casablanca es la única plataforma petrolífera activa en España y uno de los diez proyectos estratégicos de Repsol en el Área de Exploración. Empezó a producir en el año 1979 con una plataforma móvil. Dos años después, en 1981, se botó la plataforma actual, que entró en producción en 1982 y tiene una ubicación fija situada a 28 millas de la costa (45 kilómetros) de Tarragona, en aguas de influencia española. Se producen unos 2.500 barriles de petróleo al día. (EL ECONOMISTA)

10/02/2018

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