Resolución 409/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE – F.E.P.A. – OTRO – TOPE 239/13

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE – F.E.P.A. – OTRO – TOPE 239/13

Publicada en el Boletín Oficial del 07-may-2013   

Número: 32633    Página: 31

Resumen:

FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Y EL TOPE INDEMNIZATORIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 DEL 13 DE ABRIL DE 2012 Y REGISTRADO BAJO EL Nº 401/12 SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) Y LA FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.) POR EL SECTOR SINDICAL, Y LA EMPRESA TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

 

Resolución Nº 409/2013

Tope Nº 239/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 259/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 13 de abril de 2012, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 259/11, obran los valores de los salarios básicos pactados entre el SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) y la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.) por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 852/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 499/12 y registrado bajo el Nº 401/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 13 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 401/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) y la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.) por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 259/11

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O) y la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E P.A)
C/
TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 852/07 “E”

01/01/2012
01/07/2012

$ 6.291,25
$ 6.507,26

$ 18.873,75
$ 19.521,78

 

Expediente Nº 259/11

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

07/05/13

INFOLEG

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