Resolución General 2422/2008 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS- ZONA FRANCA – HABILITACION

ADUANAS- ZONA FRANCA – HABILITACION

Publicada en el Boletín Oficial del 07-mar-2008
Número: 31361
Página: 14
Resumen:

HABILITACION DE LA ZONA FRANCA Y DELIMITACION DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA EN JURISDICCION DE LA DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY.
Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS
Resolución General 2422

Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº SO1:0435988/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Actuaciones SIGEA Nº 12233-113-2007 y Nº 12468-648-2007 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 270 y sus modificatorias y Nº 355, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente y actuaciones se tramitan la habilitación de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, así como la delimitación del área operativa en la cual el Servicio Aduanero ejercerá sus facultades de control en la citada zona, en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay.

Que la Zona Franca referenciada se halla ubicada en la intersección de las calles Nº 8 y Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento de Uruguay, de la Provincia de Entre Ríos.

Que el Instituto de Zona Franca de Concepción del Uruguay, órgano de administración y explotación de la misma, informó que la empresa concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de Precalificación y Adjudicación para la Construcción y Explotación de la Zona Franca de Concepción del Uruguay.

Que de la superficie total afectada para la instalación de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1935 del 10 de octubre de 1992, la firma concesionaria sólo pretende habilitar, en esta primera etapa, QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15.353 m2).

Que de la citada superficie se destinará para su utilización como Zona Franca CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (4.719 m2) y como Zona Primaria Aduanera DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.634 m2).

Que en virtud de que aún restan finalizar obras ya aprobadas para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero, el concesionario efectuó una presentación ante la División Aduana de Concepción del Uruguay, asumiendo el compromiso de su finalización, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el 6 de diciembre de 2007.

Que lo indicado precedentemente fue constatado por la citada División, quién destacó que estarían cumplidos los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y procedimientos previstos, respectivamente, en las Resoluciones Generales Nº 270 y sus modificatorias y Nº 355.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, ubicada en la intersección de las calles Nº 8 y Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, la cual tendrá —en su primera etapa— una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (4.719 m2), demarcada por alambre perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura.

Art. 2º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 4º — El concesionario de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, en forma previa al inicio de sus actividades, deberá proveer e implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación asumida.

Art. 5º — La División Aduana de Concepción del Uruguay procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General Nº 270 y sus modificatorias.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), al Ministerio de Economía de la Provincia de Entre Ríos y al Instituto de Zona Franca de Concepción del Uruguay. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LA ZONA FRANCA
DE CONCEPCION DEL URUGUAY

Se encuentra situada en la Zona Franca de Concepción del Uruguay, predio ubicado en la intersección de las calles Nº 8 y Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, conformando una superficie de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.634,00 m2), demarcada por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura, contando con DOS (2) portones de ingreso/egreso. Sus límites linderos son: Línea Oeste, de CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA (121,60) metros lineales, sobre la calle Nº 8 del Parque Industrial de Concepción del Uruguay; Línea Norte, de NOVENTA CON TREINTA (90,30) metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay; Línea Este, de CIENTO VEINTE CON CUARENTA (120,40) metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay, contando con portón de vinculación entre la Zona Primaria Aduanero y la Zona Franca; y Línea Sur de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA (89,60) metros lineales sobre la calle Nº 3 del Parque Industrial de Concepción del Uruguay.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA Y DE LA ZONA FRANCA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

 

Fuente: Infoleg

10/03/08
NUESTROMAR

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