Resolución 448/2010 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – OTROS – REG. 499 Y 500/10 CCT 583/10

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – OTROS – REG. 499 Y 500/10 CCT 583/10

Publicada en el Boletín Oficial del 04-ago-2010

Número: 31958
Página: 39

Resolución 448/2010

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias, suscriptos entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos por el sector gremial, y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y Cámara de la Industria Pesquera Argentina por el sector empresarial, obrantes a fojas 1/33, fojas 34/35 y fojas 37/39 respectivamente del expediente nº 1.373.579/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 14/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.373.579/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y de las Actas Complementarias suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empresarial, obrantes a fojas 1/33, 34/35 y 37/39 de autos, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 43 in fine del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que la determinación del marco normativo aplicable no resulta materia disponible para las partes.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 60 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo bajo análisis en favor de las Cámaras patronales celebrantes, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio y las Actas Complementarias.
Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empresarial, obrantes a fojas 1/33, fojas 34/35 y fojas 37/39 respectivamente del Expediente Nº 1.373.579/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/33 juntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 34/35 y a fojas 37/39 respectivamente, del Expediente Nº 1.373.579/10.
ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y las Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
17/08/10

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