Resolución 713/2012 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

PESCA – CUPO DE EXPORTACION – FÍJASE


PESCA – CUPO DE EXPORTACION – FÍJASE

Publicada en el Boletín Oficial del 12-oct-2012

Número: 32499

Página: 20

Resolución 713/2012

Fíjase cupo de exportación para determinadas especies.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex – MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011, se estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex – Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Párano-Platense hasta el Río de la Plata.

Que en virtud del Artículo 2º del citado Decreto Nº 1.074/11, se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomendará la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer la preservación del estado del recurso.

Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) conforme se desprende del Acta de Reunión de dicha Comisión de fechas 29 y 30 de marzo de 2012, agregada a fojas 322/331.

Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y Río de la Plata proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos.

Que la información considerada surge de los proyectos mencionados y en particular de VEINTITRES (23) campañas de evaluaciones del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta el año 2011.

Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.

Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a abundancia y tallas medias y que además ha sido acompañada por una situación hidrológica favorable para la reproducción y reclutamiento de la especie.

Que de acuerdo al informe técnico efectuado por el equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo.

Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadísticamente, respecto de las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.

Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de los días 29 y 30 de marzo de 2012, han coincidido que el cupo de exportación para esta especie debe ser nulo.

Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)

Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.

Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.) no forman parte de la mencionada captura incidental resultante de aquella dirigida a la especie sábalo.

Que se han autorizado exportaciones de las mencionadas especies convivientes con la especie sábalo (Prochilodus platensis) mediante la citada Resolución Nº 368/08, y la aludida Resolución Nº 578/09, como así también mediante las Resoluciones Nros. 960 de fecha 14 de diciembre de 2010 y 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y con el mismo criterio la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), según lo establecido en el Acta de Reunión de los días 29 y 30 de marzo de 2012, aceptó otorgar un cupo para poder exportar las capturas incidentales de las especies “ut supra” referidas.

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada para preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que atendiendo a motivos socio-económicos de suma importancia para la administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros, oportunamente se efectuó una asignación anticipada del cupo de exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.) a los establecimientos procesadores de pescado de río, radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, conforme surge del Informe de la Dirección de Pesca Continental, de fecha 10 de septiembre de 2012, el que obra glosado a fojas 359/361 de las actuaciones mencionadas en el Visto, la que debe ser descontada del cupo que se establezca en la presente medida.

Que atendiendo la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la disponibilidad del recurso a fin de no generar restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 1.074 de fecha 14 de julio de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.

Art. 2º — El anticipo del cupo de exportación de las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.), percibido por los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente medida.

Art. 3º — Establécese el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4º — Establécese el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de SANTA FE.

Art. 5º — Establécese el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del cupo de exportación establecido en el Artículo 1º de la presente resolución a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, realizará las asignaciones parciales de acuerdo a los cupos establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución.

Art. 7º — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo de la presente resolución.

Art. 8º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días eleve a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un informe fundado que defina los criterios de asignación para la distribución de los referidos cupos, a los efectos de elaborar un Régimen de Asignación de Cupos de Exportación para los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca Párano-Platense.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

Posición Especie Cupo en TONELADAS
0302.69.41
0303.79.51
sábalo (Prochilodus platensis) QUINCE MIL QUINIENTAS (15.500) en conjunto de todos los productos
0302.69.45
0303.79.55
boga (Leporinus spp.) UN MIL (1.000) en conjunto
0302.69.44
0303.79.54
Tararira (Hoplias malabaricus spp.) UN MIL QUINIENTAS (1.500) en conjunto
0302.69.43
0303.79.53
surubí (Pseudoplatystoma spp.) CERO (0) en conjunto

INFOLEG

19/10/12

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